REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

¿TU EDIFICIO NO TIENE ASCENSOR?

¿LAS INSTALACIONES DE TU EDIFICIO ESTÁN OBSOLETAS?

¿TU EDIFICIO NECESITA OBRAS DE CONSERVACIÓN?

Si el edificio en el que vives necesita alguna obra de conservación, mejora de la accesibilidad y/o mejora de la eficiencia energética, ahora es el momento de llevarlas a cabo, aprovechando las ayudas del plan para la rehabilitación edificatoria.

 

 

ASESORATE Y PIDE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

En Tole2 Arquitectos – Estudio de Arquitectura te asesoramos sobre las subvenciones que puedes solicitar y preparamos toda la documentación técnica necesaria.

CONTACTO: 

                 MÓVIL: 657 541 798                     E-MAIL: info@tole2arquitectos.es


1. TIPO DE OBRAS

  • Conservación
  • Adaptación a normativa vigente
  • Mejora de la calidad y sostenibilidad
  • Mejora de la accesibilidad.

2. BENEFICIARIOS  

Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios únicos de edificios de viviendas, empresas y administraciones públicas.

3 PLAZOS

Se prevé que la convocatoria se publique en el BORM en el mes de abril, y a partir de ahí los plazos son pequeños. Para la solicitud de las ayudas es necesario disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), así como los acuerdos en la Comunidad de Propietarios que permitan acometer la rehabilitación.

4 REQUISITOS

a) Edificios finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

5. CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Hasta un 70 % a fondo perdido.

Con cargo a fondos estatales: un 35% del presupuesto protegido.

Con cargo a fondos CARM: un 35% de la ayuda estatal resultante.

6. PAGO DE LAS AYUDAS. 

El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde.

b) Segundo pago. El resto de la ayuda, se abonará una vez aportado por el beneficiario los documentos justificativos oportunos.